La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) reglamentó un nuevo servicio de conciliación virtual y gratuito para resolver conflictos entre usuarios y aerolíneas, con el objetivo de agilizar los trámites y proteger los derechos de los pasajeros.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) avanzó en la modernización del sistema aerocomercial con la creación de un esquema de conciliación digital. Este servicio está orientado a mejorar la protección de los pasajeros, reducir los tiempos de gestión y optimizar la resolución de reclamos aéreos.
El Servicio de Conciliación para Pasajeros y Usuarios del Transporte Aéreo permitirá resolver conflictos de manera completamente virtual y sin costo para los usuarios. El proceso se inicia a través del sitio web oficial de la ANAC, donde el pasajero podrá optar por ingresar en una instancia de conciliación.
En ese caso, se designará un conciliador especializado que actuará como tercero imparcial, facilitando el diálogo entre las partes y proponiendo soluciones. Para implementar el sistema, se creará un padrón nacional digital de conciliadores, integrado por profesionales inscriptos en el registro de mediadores de la Ley 26.589, quienes además deberán completar una capacitación específica en materia aeronáutica.
Su rol será activo: acercar posiciones, promover acuerdos y garantizar el respeto de los derechos de los usuarios. Los acuerdos alcanzados serán validados por la ANAC en su carácter de autoridad aeronáutica.
Entre los principales objetivos del nuevo esquema se destacan la agilización de trámites, la reducción de tiempos de resolución y la generación de un canal formal de intercambio entre pasajeros y aerolíneas. El sistema también permitirá relevar información sobre fallas en los servicios aerocomerciales, contribuyendo a mejorar la calidad del sector en su conjunto.
El mecanismo no implicará gastos para el Estado nacional, ya que los honorarios de los conciliadores serán asumidos por las empresas en los casos donde se alcance un acuerdo. La medida entrará en vigencia a los 90 días hábiles administrativos desde su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a los reclamos iniciados a partir de ese momento.
