El máximo tribunal declaró inválido el criterio aplicado por la provincia del Chubut para gravar ingresos de YPF vinculados a la producción y comercialización de hidrocarburos, al considerar que vulnera principios constitucionales de libre comercio interprovincial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo en la causa “YPF S.A. c/ Provincia del Chubut” que limita el alcance del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y cuestiona las barreras internas al comercio. El tribunal declaró inválida la pretensión fiscal de Chubut sobre ingresos derivados de la producción y comercialización de hidrocarburos.
La controversia surgió a partir del criterio aplicado por Chubut para liquidar Ingresos Brutos sobre parte de la producción petrolera de YPF. La provincia sostenía que el petróleo extraído en su territorio y posteriormente trasladado a refinerías de otras jurisdicciones debía integrar en un 100% la base imponible provincial, aun cuando el proceso de industrialización y comercialización ocurriera fuera de Chubut.
YPF cuestionó esa interpretación mediante una acción declarativa de certeza y solicitó que se determinara judicialmente cuál era el criterio correcto para la distribución del impuesto.
El tribunal hizo lugar al planteo de la petrolera y concluyó que la pretensión fiscal de Chubut vulneraba principios constitucionales vinculados al libre comercio interprovincial. Según la sentencia, las provincias no pueden utilizar su condición de jurisdicción productora para imponer cargas tributarias que generen una discriminación económica sobre actividades desarrolladas en otras provincias o vinculadas al comercio exterior.
La Corte consideró que ese tipo de prácticas contradicen los artículos 9 a 12 y 75 inciso 13 de la Constitución Nacional, que garantizan la unidad económica del país y prohíben la existencia de barreras internas al comercio.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que la Corte evitó pronunciarse sobre la interpretación específica del artículo 13 del Convenio Multilateral. Los jueces entendieron que la cuestión central no era la correcta aplicación de ese artículo, sino la existencia de una eventual vulneración de principios constitucionales superiores.
El caso involucraba tres posibles destinos para el petróleo extraído en Chubut: su venta dentro de la propia provincia, su exportación directa desde puertos chubutenses, y su traslado a la refinería de YPF en La Plata para su industrialización y posterior comercialización o exportación. La empresa liquidaba el impuesto considerando únicamente el valor del crudo en boca de pozo y excluyendo la porción destinada a exportación, actividad exenta de Ingresos Brutos. Chubut pretendía gravar la totalidad de esos ingresos por considerar que el recurso natural había sido extraído dentro de su territorio. La Corte respaldó la posición de la compañía y rechazó el criterio provincial.
La sentencia trasciende el caso puntual de YPF y podría convertirse en una referencia para futuros conflictos entre provincias productoras y jurisdicciones donde se realizan procesos industriales o comerciales.
