viernes, 27 diciembre, 2024
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Las empresas deberán abonar el aguinaldo antes de este día

Hasta qué día pueden esperar las empresas para pagar el aguinaldo a sus empleados

Se trata del Salario Anual Complementario, que los trabajadores cobran en dos tramos. Los detalles del pago adicional que debés recibir en diciembre

07/12/2024 – 18:06hs

El Sueldo Anual Complementario (SAC), comúnmente conocido como aguinaldo, es un beneficio obligatorio que se paga a los trabajadores en Argentina por ley. 

Se trata de un sueldo adicional que equivale a la mitad de la mejor remuneración mensual percibida por la trabajadora dentro de cada uno de los semestres.

¿A quiénes les corresponde el aguinaldo?

El aguinaldo les corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia, independientemente de su tipo de contrato (por tiempo indeterminado, plazo fijo, eventual, etc.). También les corresponde a los jubilados, pensionados y trabajadores autónomos que presten servicios para empresas.

Aguinaldo: hasta qué día tienen las empresas para pagarlo

Cuándo se cobra el aguinaldo

  • Primera cuota: Se paga antes del 30 de junio de cada año. Corresponde al 50% de la mejor remuneración mensual percibida entre enero y junio.
  • Segunda cuota: Se paga antes del 20 de diciembre de cada año. Corresponde al 50% de la mejor remuneración mensual percibida entre julio y noviembre.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El aguinaldo se calcula de la siguiente manera:

  • Primera cuota: (Salario mensual más alto del primer semestre / 12) x 4
  • Segunda cuota: (Salario mensual más alto del segundo semestre / 12) x 4

Tres claves para tener en cuenta:

  • El aguinaldo no se considera parte del salario básico.
  • El aguinaldo no está sujeto a aportes jubilatorios ni a obra social.
  • El aguinaldo puede ser embargado en caso de deudas.

¿Los jubilados cobran aguinaldo en 2024?

Los jubilados y pensionados no quedan exentos de este beneficio. Según lo establecido en la Ley 24.241, quienes estén comprendidos dentro del sistema previsional recibirán el medio aguinaldo junto con sus haberes de diciembre. En este artículo, se detallan los aspectos más importantes vinculados al cobro del aguinaldo para jubilados y pensionados en 2024, incluyendo fechas, montos y criterios de cálculo.

El medio aguinaldo se abona a trabajadores en relación de dependencia y jubilados que estén registrados en el régimen previsional nacional. Para los jubilados y pensionados, el cálculo del aguinaldo se realiza dividiendo por dos el haber mensual más alto del último semestre. De esta manera, se asegura que el monto recibido corresponda al período en el que se hayan percibido las mayores remuneraciones.

En diciembre de 2024, quienes perciben haberes de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) verán reflejado este beneficio en sus pagos habituales, junto con un aumento del 2,69% aplicable a partir de ese mes, según la fórmula de movilidad basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de agosto.

En el caso de los beneficiarios de la jubilación mínima, el monto total que recibirán en diciembre incluirá el medio aguinaldo, el incremento correspondiente y el bono extraordinario de $70.000 que continúa vigente. Con estas sumas, la jubilación mínima se ubicará en $459.398 para el último mes del año, según lo dispuesto en la Resolución 1122/2024 publicada en el Boletín Oficial y firmada por el titular de ANSeS, Mariano de los Heros.

El cobro del medio aguinaldo se distribuye según la finalización del número de documento y distingue entre jubilados y pensionados cuyos haberes sean equivalentes a un haber mínimo y aquellos que superen ese monto.

Jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo:

  • Documentos terminados en 0: 9 de diciembre.
  • Documentos terminados en 1: 10 de diciembre.
  • Documentos terminados en 2 y 3: 11 de diciembre.
  • Documentos terminados en 4 y 5: 12 de diciembre.
  • Documentos terminados en 6 y 7: 13 de diciembre.
  • Documentos terminados en 8 y 9: 16 de diciembre.

Jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo:

  • Documentos terminados en 0 y 1: 17 de diciembre.
  • Documentos terminados en 2 y 3: 18 de diciembre.
  • Documentos terminados en 4 y 5: 19 de diciembre.
  • Documentos terminados en 6 y 7: 20 de diciembre.
  • Documentos terminados en 8 y 9: 23 de diciembre.
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