martes, 1 abril, 2025
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ANSES: el pago de hasta $300.000 que recibirá un grupo de beneficiarios

El pago de hasta $300.000 que recibirá un grupo de beneficiarios.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó el calendario de pagos de la Prestación por Desempleo correspondiente a marzo de 2025. Desde marzo de 2025, se otorgará un bono de hasta $296.832 a un grupo de beneficiarios durante un período de 12 meses.

Estos empleados están comprendidos bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013. Para que puedan acceder a esta ayuda deben cumplir con algunos requisitos, que varían según el tipo de contrato que tenían, es decir, si eran trabajadores permanentes o temporarios.

De qué se trata la Prestación de Desempleo

Este beneficio está destinado a trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas ajenas a su voluntad, según lo establecido en la Ley N.º 24.013.

El monto y la cantidad de cuotas (de 2 a 12) se calculan según los ingresos y meses trabajados con aportes durante los últimos 3 años. El cobro mínimo de la prestación nunca puede ser menor a un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), por lo que su valor es de $148.416. Sin embargo, tampoco puede superar por completo al SMVM, por lo que el monto máximo es de $296.832.

Los requisitos para acceder a la Prestación de Desempleo

Para solicitar el beneficio, los trabajadores deben haber realizado aportes al sistema previsional por un tiempo mínimo antes de quedar desempleados. Los requisitos varían según el tipo de empleo:

  • Trabajadores permanentes: deben contar con al menos 6 meses de aportes en los últimos tres años antes del despido.
  • Trabajadores eventuales o de temporada: deben haber trabajado más de 90 días en el último año.
  • ANSES verifica el cumplimiento de estos requisitos y ajusta el monto del beneficio de acuerdo con la cantidad de aportes realizados.

Cómo se debe tramitar la Prestación de Desempleo

En primer lugar, es importante recalcar que el desempleado deberá presentar la siguiente documentación según la razón de despido:

  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.
  • En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

Para hacer el trámite de manera virtual es necesario ingresar a Atención Virtual de Mi ANSES con el CUIL y la Clave de Seguridad Social. Sin embargo, también se puede dirigir a las oficinas del organismo, pero es necesario sacar turno previamente en su página web.

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