domingo, 20 julio, 2025
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Los buitres exigen garantías

El gobierno de Estados Unidos se presentó como “amicus curiae” de la Argentina y pidió la suspensión del fallo que ordena el pago de 16.000 millones de dólares a los fondos buitres, con la entrega del 51 por ciento de las acciones de YPF. Ante esta medida, quedó en evidencia la estrategia de los caranchos: generar la máxima presión posible para mantener ventaja en una negociación por cifras millonarias. Luego de conocerse la postura de la Casa Blanca, los capitales especulativos dijeron a la Cámara de Apelaciones de Nueva York que no planean retener los papeles porque no desean administrar una petrolera. Sin embargo insistieron, piden que los títulos funcionen como «garantía financiera» mientras se tramita el proceso.  

“Si Argentina cumple con la orden y transfiere las acciones de YPF, podría perder la capacidad de recuperarlas, incluso si gana la apelación. Exigir una fianza podría exponer activos de Argentina en Estados Unidos a intentos de embargo”, es una de las principales argumentación que expresó el Departamento de Justicia estadounidense, en un escrito de doce páginas, cuyo eje es cuestionar la medida judicial a favor de Burford Capital y de de Eton Capital porque viola el principio de inmunidad soberana de los países. 

En ese marco, solicitó una pausa en la ejecución de la sentencia hasta tanto se resuelva la apelación, y remarcó que los factores de equidad favorecen a Argentina para una suspensión.

La misma mañana de este viernes, los buitres desplegaron nuevamente las garras. Los acreedores beneficiarios del dictamen de la jueza Loretta Preska presentaron un escrito donde indicaron que buscarán la forma de devolver las acciones «porque no tienen intención de administrar la compañía». En paralelo, el texto de la Casa Blanca alerta sobre los riesgos de esta ejecución por la dificultad que implicaría la recuperación de los papeles una vez que fueran entregados. 

Al igual que durante el gobierno de Joe Biden, Donald Trump fundamenta la postura a favor de Argentina en base a principios de política exterior y relaciones internacionales. En ese sentido, la administración americana muestra interés en la aplicación de los principios de inmunidad soberana extranjera bajo la Ley de Inmunidad Soberana Extranjera de 1976 («FSIA») y el derecho consuetudinario federal.

El documento de la Casa Blanca explica que la inmunidad soberana extranjera históricamente protegía la propiedad de estados extranjeros de la ejecución. La FSIA creó excepciones limitadas para «propiedad en los Estados Unidos de un estado extranjero», pero no eliminó la inmunidad para la propiedad extranjera ubicada fuera de territorio estadounidense. 

La presentación rompe con la estrategia de los caranchos, que sostiene la legitimidad de esa jurisdicción para demandar a la Argentina la potestad de recursos no registrados en ese país. El “amicus curiae” concluyó que la orden del tribunal de distrito es inconsistente con los principios soberanos de los estados y recordó que “otras decisiones de tribunales de apelaciones han requerido que la propiedad de un estado extranjero esté en Estados Unidos para que pueda ser ejecutada”.

“La aplicación de un estatuto de ejecución estatal de Nueva York para ordenar el traslado de propiedad extranjera al país no puede anular los requisitos de la FSIA o los principios de inmunidad soberana”, señaló el gobierno de Estados Unidos.

En esa línea, expresó que el “Congreso del país no indicó una intención de eliminar la inmunidad para la propiedad de estados extranjeros fuera de Estados Unidos al promulgar la FSIA”, que debe interpretarse «de manera consistente con el derecho internacional consuetudinario, que generalmente prohíbe la jurisdicción de ejecución en el territorio de otro estado sin su consentimiento”.

De forma contraria, advierte el escrito, «resultaría en que la propiedad extranjera en su propio territorio tendría menos protección que la propiedad en Estados Unidos”. A su vez, considera que “una suspensión no dañará al demandante, quien experimentará un retraso. Argentina mantiene sus acciones en YPF y no puede venderlas sin autorización legislativa”.

Los representantes de los buitres expresaron que no aceptarán una apelación sin garantía porque «si Argentina pierde la apelación sin haber dejado una garantía suficiente», será difícil ejecutar el fallo. El «suficiente» para los acreedores no es nada más y nada menos que todas las acciones del Estado en YPF. 

La Corte de Apelaciones debe resolver si la Argentina puede continuar con la apelación sin garantía. Si no lo autoriza, quedará abierta la posibilidad de iniciar la ejecución del fallo y buscar activos argentinos en el exterior.

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