La justicia provincial sobreseyó y archivó las investigaciones penales sobre el manejo de los activos financieros conocidos como Fondos de Santa Cruz, tras la aprobación legislativa anual de los informes del Ejecutivo y el aval del Tribunal de Cuentas.
La Ley Provincial N° 2663, sancionada a fines de 2003 en la provincia de Santa Cruz, estableció el marco legal para la administración de los activos financieros provenientes de regalías petroleras mal liquidadas, conocidos como Fondos de Santa Cruz. La normativa, en sus artículos 16 y 17 y en el Punto V del Anexo al Artículo 16, autorizó al Poder Ejecutivo provincial, entonces a cargo del gobernador Néstor Kirchner, a manejar dichos fondos de forma extrapresupuestaria, es decir, por fuera de la contabilidad estándar del Presupuesto General de la Administración Pública. Como mecanismo de control, se estableció la obligación de elevar anualmente a la Cámara de Diputados un informe sobre el estado, evolución y administración de los activos, para su aprobación legislativa.
En cumplimiento de esa exigencia, la Legislatura provincial sancionó leyes anuales que replicaban el texto de la Ley 2663. Entre ellas se encuentran la Ley N° 2800 (2005), la Ley N° 3024 (2008) y la Ley N° 3457 (2015), todas con un artículo que aprobaba el informe del Ejecutivo sobre los activos financieros. Asimismo, la Ley Provincial N° 2790 (agosto de 2005), que dispuso la repatriación de parte de esos fondos para obras, estableció en su Artículo 2 que la rendición de cuentas debía realizarse conforme al punto V del Anexo del Artículo 16 de la Ley 2663.
El desenlace judicial de la causa por el manejo de los Fondos de Santa Cruz fue el sobreseimiento definitivo y el archivo de las investigaciones penales. Tanto en la Justicia Federal como en la provincial, las causas no prosperaron. El fallo definitivo, dictado por la justicia de Instrucción de Río Gallegos, se basó en dos pilares: la aprobación legislativa anual de los informes del Ejecutivo, que daba cumplimiento formal al Artículo 16 de la Ley 2663, y el aval del Tribunal de Cuentas provincial a los balances. El juez determinó que no había margen jurídico para configurar un delito de malversación, ya que el manejo había sido convalidado administrativamente por los poderes del Estado provincial. Además, el fallo desestimó las denuncias originales por considerarlas imprecisas y basadas en conjeturas, argumentando que un juez penal no tiene facultades para realizar una auditoría contable integral sin prueba preliminar directa de un desvío o robo específico.
La causa se inició con denuncias en Comodoro Py en 2004, que exigían investigar el destino de más de 500 millones de dólares en el exterior. A fines de 2004, la Justicia Federal determinó que correspondía al fuero ordinario de Santa Cruz investigar la presunta comisión de delitos, por tratarse de fondos del erario provincial administrados por autoridades locales. El expediente fue enviado a la provincia y recayó en el juzgado penal de Río Gallegos a cargo de Santiago Lozada, quien en un trámite de instrucción de aproximadamente cinco meses dictó el sobreseimiento de los imputados y archivó el expediente en 2006. Desde entonces, ante intentos de reabrir la causa, se aplicó el principio de non bis in idem, que impide juzgar dos veces por el mismo hecho, dejando la vía penal clausurada.
