El proyecto de ley ingresó a la Legislatura provincial y propone un nuevo marco para el endeudamiento público, con restricciones en moneda extranjera y mayores controles.
El proyecto de ley ingresó este miércoles a la Cámara de Diputados de Santa Cruz y propone establecer un nuevo marco legal para el endeudamiento público provincial, con fuertes restricciones a la toma de deuda en moneda extranjera y bajo legislación internacional.
La iniciativa fue presentada por diputados del bloque Unión por la Patria y surge en paralelo al proyecto impulsado por el Ejecutivo Provincial para acceder a financiamiento destinado a obras estratégicas e infraestructura.
Principales puntos del proyecto
Prohibición general de endeudamiento en moneda extranjera: Toda obligación financiera de la provincia deberá emitirse y pagarse exclusivamente en pesos argentinos. Se prohíbe contraer deuda en dólares o instrumentos atados al valor de monedas extranjeras, incluyendo mecanismos ‘dollar linked’ o indexados al tipo de cambio.
Alcance para todo el sector público provincial: La norma alcanza a la administración central, organismos descentralizados, empresas estatales, sociedades con participación estatal mayoritaria y fondos fiduciarios, para impedir la toma de deuda a través de estructuras paralelas.
Operaciones comprendidas: Emisión de bonos y letras, préstamos bancarios, contratación de obras con pagos diferidos, otorgamiento de avales y garantías, refinanciación o renegociación de deuda existente, y cualquier operación que genere efectos equivalentes al endeudamiento público.
Prohibición de tribunales y legislación extranjera: Toda controversia vinculada a operaciones financieras públicas deberá resolverse bajo legislación argentina y ante tribunales de Río Gallegos.
Excepciones para deuda en dólares: Se autoriza solo si los créditos provienen de organismos multilaterales o bancos públicos de desarrollo, se destinan exclusivamente a obras estratégicas, generan mejora productiva verificable o divisas futuras, no se usan para salarios o gastos corrientes, y son aprobados por dos tercios de la Legislatura. Deben intervenir el Ministerio de Economía, Fiscalía de Estado y el Tribunal de Cuentas.
Cuenta especial y control de fondos: Los fondos obtenidos en dólares se depositarán en cuentas separadas del FUCO. El Ejecutivo informará trimestralmente al Legislativo sobre el estado de esas cuentas.
Aplicaciones financieras permitidas: En caso de excedentes transitorios, se podrán realizar inversiones conservadoras de bajo riesgo definidas por el Banco Central.
Transparencia: El Ejecutivo deberá publicar trimestralmente información sobre stock total de deuda, perfil de vencimientos, tasas de interés, acreedores, moneda de emisión y garantías comprometidas, en formato público y digital.
Nulidad de operaciones irregulares: Cualquier operación financiera en violación de esta ley será considerada nula de nulidad absoluta e insanable, con responsabilidades administrativas, civiles y penales para los funcionarios intervinientes.
Fundamentos: Los autores sostienen que la iniciativa busca proteger la sostenibilidad financiera de Santa Cruz, evitar riesgos por devaluaciones, impedir la pérdida de soberanía jurídica y limitar el acceso a financiamiento especulativo bajo legislación extranjera. Las excepciones apuntan a financiar infraestructura estratégica y desarrollo productivo bajo control legislativo y técnico.
